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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Deberes especiales de colaboración.

Artículo 33 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Texto consolidado

1. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de personas y de sus bienes, están especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia con los servicios de intervención.

A dichas entidades se les podrán asignar misiones en los planes de protección civil, y podrán ser requeridas por las autoridades competentes en materia de protección civil para actuar en emergencias.

2. Las entidades titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen servicios públicos o de interés general, y singularmente aquellas cuya actividad esté relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros básicos tales como los de distribución y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefonía y telecomunicaciones, están especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia con los servicios de intervención.

Dichas entidades están especialmente obligadas a facilitar a la administración competente la utilización de los medios materiales y personales de que dispongan para el ejercicio de sus actividades en la medida precisa para afrontar las situaciones de emergencia.

En las situaciones de alerta y de emergencia, las empresas titulares de las redes y de los servicios de telecomunicación habrán de ponerlos a disposición de las autoridades de protección civil para emitir avisos o alertas en la población así como para facilitar la actuación de los servicios de intervención.

3. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, en las situaciones de emergencia colectiva, catástrofe o calamidad pública están obligados de manera gratuita a transmitir la información, avisos e instrucciones para la población facilitadas por las autoridades de protección civil, de forma íntegra, prioritaria e inmediata si así se requiere, e indicando la autoridad de procedencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3644.

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