Artículo 65. Medidas preventivas.
Artículo 65 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera establecerse y, en todo caso para asegurar el cumplimiento de la legalidad.
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.