Artículo 64. Procedimiento sancionador.
Artículo 64 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
1. Para la imposición de las sanciones se seguirán los principios previstos con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.