El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 12. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.

Artículo 12 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Foral podrán ser municipales o supramunicipales, según sea el ámbito territorial de planificación que puede comprender el de un término municipal o el de varios integrados en una entidad local de naturaleza supramunicipal.

2. Están obligados a elaborar y aprobar un plan municipal de protección civil:

a) Los municipios que cuenten con población de derecho superior a los veinte mil habitantes.

b) Los municipios incluidos en el Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, por su situación geográfica, o por su actividad industrial o turística que se desarrolle en su término municipal o colindantes.

3. Corresponde al Departamento competente en materia de protección civil colaborar en el impulso de la redacción de los planes de protección civil de aquellos municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes, así como de aquéllos considerados de especial peligrosidad en el Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra por razón de su situación geográfica o por la actividad industrial que se desarrolla en su término municipal o colindantes.

4. Los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal o supramunicipal serán aprobados, respectivamente, por los Plenos u órganos superiores de las correspondientes entidades locales, debiendo ser homologados, en todo caso, por la Comisión de Protección Civil de Navarra. Los planes supramunicipales se someterán a un trámite de audiencia ante los propios municipios afectados.

5. La homologación de estos planes territoriales por la Comisión de Protección Civil de Navarra, consistirá en comprobar y ratificar su adecuación a las disposiciones del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra que actúa, a estos efectos, como plan director y marco de integración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Más artículos de Ley Foral 8/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.