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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.

Artículo 13 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Texto consolidado

1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien por actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra actúa de plan director y como marco de integración, a cuyas disposiciones deberán adaptarse los planes especiales y específicos de emergencia.

3. Los planes especiales establecerán, si procede, los municipios obligados a la elaboración y aprobación de planes de actuación municipal para responder ante determinados riesgos.

4. Los planes especiales serán aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejería titular del departamento competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.

5. Los planes específicos son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en Navarra, que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración. Entre los planes específicos se incluyen los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos.

6. Los planes específicos serán elaborados por el departamento competente en materia de protección civil, atendiendo a los criterios establecidos en esta ley foral y en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, y aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejería titular de dicho departamento, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.

Se modifican los apartados 3, 4, 5 y se añade el 6 por el art. único.11 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

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