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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Protocolos operativos.

Artículo 43 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Texto consolidado

1. Los protocolos operativos son el instrumento operacional del centro de gestión de emergencias. Los protocolos operativos establecen tanto el proceder en el manejo de las demandas de auxilio de la población como los criterios que deben seguirse para su clasificación y para la asignación de respuestas y la movilización de los recursos, según el tipo de incidente que resulte.

2. Los protocolos operativos serán elaborados por el Centro de Gestión de Emergencias y aprobados por la directora general o el director general competente en materia de protección civil, previa conformidad de los titulares de los recursos intervinientes.

3. En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a lo previsto en el artículo 20 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3644.

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