Artículo 42. Colaboración en la atención de emergencias.
Artículo 42 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia deberán comunicar al Centro de Gestión de Emergencias cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de Protección Civil en la Comunidad Foral de Navarra y prestar su colaboración al personal y autoridades de dicho centro.
2. Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar al centro de gestión de emergencias la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados. En especial facilitarán información sobre la localización, dotación del personal y medios técnicos de que dispongan para participar en la asistencia, así como de la existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8483.