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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 45. Tipos y funciones.

Artículo 45 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, están formados por:

a) El prestado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo el territorio de ésta.

b) Aquellos prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Corresponde a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, respetando el ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección, búsqueda y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.

b) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.

c) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y protocolos operativos correspondientes.

d) Participar en la elaboración de los planes de emergencia.

e) Investigación e informe sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros y, particularmente, cumplimentar los requerimientos de la autoridad competente.

f) Realizar actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.

g) Actuar en servicios de interés público por razón de la capacidad específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.

h) Traslados sanitarios de urgencia con los medios propios atribuidos

i) Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.

j) El salvamento acuático y subacuático y el rescate y salvamento técnico y de montaña en el que participará el personal debidamente formado y cualificado, integrados en los grupos especiales de atención que se crearán al efecto.

3. El Gobierno de Navarra establecerá la coordinación de los servicios de extinción de incendios y salvamento y la garantía de prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Foral con unos niveles mínimos de atención a través de la elaboración de las normas reglamentarias precisas y de planes periódicos que definirán las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.

Se modifican las letras h) y j) del apartado 2 por el art. único.34 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8483.

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