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Ley Foral Vigente

Artículo 46. Financiación de los servicios.

Artículo 46 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral se financiará con cargo a las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir:

a) Aportaciones de los municipios que, estando legalmente obligados a la prestación del servicio, hayan sido dispensados de dicha obligación y hayan suscrito acuerdos de cooperación con la Administración de la Comunidad Foral para su prestación.

b) La contribución especial que se regula en el artículo siguiente y las tasas que procedan legalmente por la prestación de servicios.

c) Subvenciones, donaciones y otros ingresos de derecho público o privado.

3. Dado el carácter público y universal de los servicios de atención de emergencias, su prestación efectiva no podrá quedar nunca condicionada a la previa liquidación de ningún tributo. Esta disposición no afectará a la exigencia de contraprestaciones por servicios de asistencia técnica que no tengan el carácter de atención de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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