Disposición adicional primera. Sistema de atención sanitaria urgente.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
1. Integran el sistema de atención sanitaria urgente el conjunto de recursos, propios o concertados, que la Administración de la Comunidad Foral dispone para atender la demanda sanitaria urgente, en especial el servicio de urgencias extrahospitalarias y la red de transporte sanitario urgente.
2. Corresponde al sistema de atención sanitaria urgente:
a) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes correspondientes asumiendo las funciones propiamente sanitarias y aquellas otras que se le encomienden.
b) La evaluación de la persona o personas afectadas y la categorización y priorización de las medidas sanitarias necesarias para resolver su situación de necesidad en salud.
c) La proporción de los cuidados necesarios a la persona o personas afectadas en función de las prioridades establecidas para resolver su situación de necesidad en salud.
d) Proveer el transporte de los afectados a los centros sanitarios o asistenciales que corresponda.
e) El asesoramiento en materia sanitaria a los demás servicios intervinientes en caso de emergencia.
f) El estudio y desarrollo de los procedimientos operativos específicamente sanitarios relacionas con la medicina de urgencias, emergencias y catástrofes.
g) La realización de actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro en su componente sanitario.
h) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.