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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda. Bomberos voluntarios.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. Son bomberos voluntarios aquellas personas que de forma libre y altruista se incorporan a las tareas de cualquiera de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Foral.

2. El Gobierno de Navarra fomentará la participación activa de bomberos voluntarios mediante la concesión de ayudas para las entidades locales que creen grupos locales de bomberos voluntarios, y garantizará su preparación y formación a través de la Escuela de Seguridad de Navarra. No obstante, para acceder a subvenciones, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos de la Administración de la Comunidad Foral, el Departamento competente en materia de protección civil deberá manifestar su conformidad a la creación, dependiendo de si el grado de protección en el municipio frente a situaciones de emergencia es inferior al resto de los municipios de la Comunidad Foral.

3. Conforme a su carácter altruista y desinteresado, los bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas y no tienen derecho a percibir retribuciones.

4. Los bomberos voluntarios dependerán funcionalmente del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento correspondiente.

5. Los bomberos voluntarios tienen los siguientes derechos:

a) Ser admitidos en el grupo sin ningún tipo de discriminación.

b) Cesar libremente en su condición de bombero voluntario.

c) Ser informado de los fines, organización y funcionamiento del grupo.

d) Ser formados para el ejercicio de las funciones que se les asigne.

e) No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza del grupo.

f) Ser asegurados contra el riesgo de accidentes que puedan producirse en acto de servicio en las mismas condiciones que los bomberos profesionales.

g) Gozar de un seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.

h) Ser dotados de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.

i) Ser reembolsados por los gastos y perjuicios económicos que les ocasione el desempeño de su función.

j) Obtener la correspondiente credencial identificativa para el ejercicio de su actividad y recibir certificación de su participación en el grupo.

6. Los bomberos voluntarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, utilizar adecuadamente los distintivos y acreditaciones del grupo y respetar los recursos materiales que se pongan a su disposición.

b) Aceptar los objetivos, fines, normas de funcionamiento del grupo e instrucciones que se reciban.

c) Acudir a la llamada de las autoridades competentes en los casos de situaciones de emergencia, activación de planes de protección civil o simulacros, presentándose con la máxima urgencia, salvo en casos de impedimento por razones laborales o de fuerza mayor debidamente justificada.

d) Informar al centro de gestión de emergencias de todas las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento.

e) Participar activamente en la formación que se les proponga por las autoridades de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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