Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.
Artículo 39 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.
Texto consolidado
Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.25 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3644.