Artículo 38. Deber de colaboración.
Artículo 38 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
Los titulares de las actividades objeto de inspección estarán obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.