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Ley Foral Vigente

Artículo 38. Deber de colaboración.

Artículo 38 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

Los titulares de las actividades objeto de inspección estarán obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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