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Ley Foral Vigente

Artículo 60. Infracciones leves.

Artículo 60 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.

b) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.

c) No acudir, los miembros de los servicios afectados y de las entidades de voluntariado, a la llamada de movilización en caso de simulacro.

d) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.

e) Realizar al teléfono de emergencias llamadas alertando de falsas emergencias, con datos engañosos o que de cualquier otra manera perturben el eficaz funcionamiento del servicio.

f) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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