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Ley Foral Vigente

Artículo 23. Medidas.

Artículo 23 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones de recuperación.

2. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de catástrofe, o cuando se estime necesario, el Gobierno de Navarra constituirá una Comisión de recuperación en la que podrán participar las Administraciones públicas y representantes de los sectores afectados, a fin de estudiar y proponer medidas o programas de recuperación.

3. Dichos programas de recuperación tendrán como finalidad:

a) Identificar y evaluar los daños y perjuicios producidos.

b) Proponer las medidas a adoptar directamente por las Administraciones públicas afectadas, así como por otras Administraciones.

c) Proponer las ayudas y subvenciones a conceder por el Gobierno de Navarra o a solicitar de otras Administraciones.

d) Impulsar las medidas que resulten necesarias para eliminar o reducir las causas de riesgo en evitación de futuras pérdidas.

4. La Comisión de recuperación centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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