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Ley Foral Vigente

Artículo 24. El Gobierno de Navarra.

Artículo 24 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y los planes especiales y específicos de protección civil.

c) Aprobar el Catálogo de Actividades de Riesgo en la Comunidad Foral.

d) Declarar la situación de catástrofe.

e) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, planificación, intervención y rehabilitación.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley Foral.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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