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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Situaciones de catástrofe.

Artículo 22 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. Cuando una emergencia por su magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta, podrá ser declarada por el Gobierno de Navarra como catástrofe, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de protección civil.

2. La declaración de la situación de catástrofe supondrá la asunción de la dirección del Plan Territorial de Navarra por el Presidente del Gobierno de Navarra.

3. Corresponde al Gobierno de Navarra establecer el contenido y efectos de la declaración de situación de catástrofe, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso.

4. En el caso de ser declarado por el Estado el interés supracomunitario o el estado de alarma, el Presidente del Gobierno de Navarra podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Foral, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8483.

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