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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Desactivación.

Artículo 21 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

La desactivación de los planes de protección civil se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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