Artículo 21. Desactivación.
Artículo 21 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
La desactivación de los planes de protección civil se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en ellos.