Artículo 20. Coordinación y dirección.
Artículo 20 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.
Texto consolidado
1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.
2. La movilización de recursos se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
3. En situación de activación de planes de protección civil, el centro de gestión de emergencias a que se refiere el artículo 41 de esta Ley Foral, será el instrumento a través del cual se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en los planes de aplicación.
4. El Centro de Gestión de Emergencias a que se refiere el artículo 41 de esta ley foral será el centro de coordinación y dirección de las emergencias ordinarias y el centro de coordinación de las emergencias extraordinarias tras la activación de los planes correspondientes, siendo el centro sobre el que se estructura el puesto de mando principal para ejercer la dirección en los planes cuyo interés o ámbito sea la Comunidad Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3644.