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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Facultad de inspección.

Artículo 35 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. Las competencias de inspección en materia de protección civil, relativas a las actividades, centros, establecimientos o dependencias obligadas a contar con plan de autoprotección y, en general, en todas aquellas actividades clasificadas, corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que las ejercerá a través del Departamento competente en materia de protección civil, y a las entidades locales.

2. El Gobierno de Navarra prestará el apoyo técnico necesario a las entidades locales para el ejercicio de las funciones de inspección a las que hace referencia el apartado anterior, previa petición de éstas, en el supuesto de que no dispongan de personal propio cualificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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