Disposición transitoria primera. Adecuación de los planes de protección civil.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
1. Los planes de protección civil elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se adecuarán a lo establecido en ésta en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
2. Los titulares de actividades, centros, dependencias o instalaciones comprendidos en el Catálogo de Actividades de Riesgos que tuvieran concedida la correspondiente licencia de apertura o permiso de funcionamiento, deberán presentar ante la Administración competente el plan de autoprotección a que se refiere el artículo 15 en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
La implantación de los planes a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de su aprobación o en el plazo que expresamente se le señale.