El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Disposición adicional cuarta. Dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales.

Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. Los municipios de más de 20.000 habitantes que, conforme a la legislación de régimen local, están obligados, por sí o asociados, a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán solicitar del Gobierno de Navarra la dispensa de la obligación de prestar dicho servicio, cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento dicha obligación.

2. Además de la dispensa a que se refiere el apartado anterior, estos municipios pueden utilizar, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, otras fórmulas de colaboración y cooperación previstas por la legislación vigente.

3. El Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil, garantizará la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligada su prestación o gocen de la correspondiente dispensa.

4. En el supuesto de que un municipio de más de 20.000 habitantes no preste el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, no cuente con la dispensa del apartado 1, y no se acoja a ninguna de las fórmulas previstas e el apartado 2 de esta disposición adicional, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento autonómico, prestar subsidiariamente dicho servicio en el municipio. En tal caso, será el Gobierno de Navarra el que, previa audiencia del ayuntamiento afectado, determine la aportación económica municipal destinada a la financiación del coste del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Más artículos de Ley Foral 8/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.