Artículo 4. Principios de actuación.
Artículo 4 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. El conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra, en cumplimiento de los fines de esta ley foral y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de gestión de emergencias público, integrado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
El diseño del sistema permitirá la activación de medidas y aplicación de recursos de forma gradual en función de la gravedad de las emergencias de modo que se asegure su eficacia y eficiencia.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de Navarra y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a los principios de cooperación, coordinación, eficiencia y proporcionalidad, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles, para lo cual, deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de gestión de emergencias que desarrolle el Gobierno de Navarra a tal fin.
3. Los ciudadanos participarán en los fines de esta Ley Foral ejerciendo sus derechos y cumpliendo los deberes que se establecen en ella y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
4. En el ejercicio de sus funciones las Administraciones Públicas de Navarra prestarán especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8483.