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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 3 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

La actuación de las Administraciones públicas de Navarra en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:

a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio y de la población ante cada riesgo contemplado.

b) La implantación de sistemas de detección, alarma y transmisiones, que permitan una alerta temprana y adoptar las medidas preventivas necesarias en cada caso.

c) La implantación de medidas que promuevan y favorezcan la autoprotección, de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas y bienes, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo y reducir sus consecuencias.

d) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas y bienes, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional que permita la actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.

e) La intervención simultánea e inmediata sobre las causas del siniestro de forma que se anulen, se limite su extensión, se reduzcan sus efectos y se proteja y socorra a los ciudadanos.

f) El restablecimiento de los servicios esenciales y propiciar programas para la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental afectado por el siniestro.

g) La creación y mantenimiento de los servicios de intervención y la preparación adecuada de su personal.

h) La información, sensibilización y formación de los ciudadanos que pueden resultar afectados por las situaciones de emergencia.

i) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

j) El fomento de la participación ciudadana y de las entidades de voluntariado de protección civil.

Se modifican los apartados b), c), e), f), g) y h) por el art. único.2 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8483.

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