Artículo 10. Planes territoriales.
Artículo 10 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
Los planes territoriales constituyen el instrumento organizativo previsto para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial, y tendrán como objeto:
a) Identificar los riesgos, con su correspondiente análisis y evaluación.
b) Definir las medidas de prevención aplicables.
c) Planificar actividades de información y concienciación de la población sobre los riesgos y las medidas de prevención.
d) Configurar la organización de la protección civil de las Administraciones públicas actuantes en el ámbito de referencia, para lo cual contendrá el catálogo de recursos movilizables y los criterios de actuación y coordinación de los mismos.
e) Establecer la autoridad competente para la aplicación del plan y los procedimientos de intervención, así como para el restablecimiento de los servicios y la recuperación de la normalidad.
f) Definir los criterios para promover la activación de planes de ámbito superior.