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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Contenido de los planes.

Artículo 16 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil deberán ser elaborados según una estructura de contenido homogénea, a efectos de su integración, la cual deberá incluir, como mínimo, información y previsiones sobre:

a) Las características del territorio, la población y los bienes comprendidos en el ámbito del plan.

b) El análisis de los riesgos presentes.

c) Las actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes, distinguiendo entre medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencia.

d) La organización frente a la emergencia, integrada por el director del plan, el consejo asesor y el gabinete de información.

e) Los servicios operativos, que se organizan, como mínimo, en los grupos de acción, de auxilio y salvamento, de seguridad, de sanidad, de acción social y de abastecimiento y soporte logístico, así como la estructura de coordinación a través de un director técnico.

f) Los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, así como los procedimientos de movilización que, en todo caso, deberán dar preferencia a los recursos de titularidad pública.

g) Las infraestructuras operativas que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y los centros de mando avanzado.

h) Los niveles de aplicación del plan que deben corresponderse con situaciones de alerta, alarma y emergencia, con las medidas asociadas a cada uno de esos niveles.

i) El procedimiento de activación del plan.

j) Los procedimientos de relación e integración con respecto a otros planes.

k) Las medidas de información y protección de la población.

l) El programa de implantación y simulacros.

m) El programa de mantenimiento, actualización o adaptación y revisión del plan.

2. El Gobierno de Navarra podrá completar reglamentariamente la estructura del contenido de los planes de protección civil municipales o supramunicipales, de los planes especiales o específicos y de los planes de autoprotección, salvo que esté contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3644.

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