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Ley Foral Vigente

Artículo 56. Régimen disciplinario.

Artículo 56 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. El régimen disciplinario del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se rige por lo establecido en las normas reguladoras del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. No obstante, dadas las especiales características del servicio, además de las faltas tipificadas en dicho Estatuto, constituirán también faltas disciplinarias las tipificadas en este artículo.

2. Son faltas muy graves:

a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.

b) Impedir la investigación de un siniestro mediante la ocultación o destrucción de elementos de la investigación.

c) La insubordinación, individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de los que dependan, y la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por éstos.

d) La violación del secreto profesional o del deber de sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo cuando queden perjudicados los intereses generales.

e) El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos.

f) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma que repercuta o pueda repercutir en el servicio, y el negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas pertinentes.

g) La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia.

h) La sustracción de material del servicio o de los efectos del equipo personal.

i) Solicitar o recibir gratificaciones económicas por la prestación de cualquier tipo de servicio.

j) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo cuando ocasione grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.

3. Son faltas graves:

a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del funcionario y la imagen y prestigio del servicio.

b) La utilización del uniforme o material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.

c) La actuación con abuso de las atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

d) No comparecer para prestar auxilio, estando libre de servicio, en caso de incendio o de otro siniestro, si se ha recibido la correspondiente orden.

e) El abandono del puesto de trabajo, tanto en caso de siniestro como en las dependencias del servicio, sin autorización de sus superiores.

f) La negativa a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva que procedan.

g) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.

h) La connivencia o encubrimiento en la comisión de faltas leves por los subordinados.

i) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

4. Son faltas leves:

a) El descuido en la presentación personal.

b) El retraso reiterado en la presentación al correspondiente relevo de turno.

c) No presentarse al relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.

d) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, si no se califica como falta grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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