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Ley Foral Vigente

Artículo 49. Personal laboral.

Artículo 49 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas de Navarra que dispongan de servicios de extinción de incendios y salvamento podrán contratar personal en régimen laboral para la realización de tareas de carácter estacional o eventual en dichos servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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