Artículo 50. Agentes de la autoridad.
Artículo 50 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de garantizar más eficazmente la protección de las personas y bienes en situación de peligro.