Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.
Artículo 41 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un centro de gestión de emergencias único e integrado para todo el ámbito territorial de Navarra como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia y de coordinación de los servicios que deban intervenir, sin perjuicio de los centros de mando y coordinación propios de éstos.
2. El centro de gestión de emergencias se convertirá en centro de coordinación operativa en los casos en que se activen los planes de protección civil que así lo prevean.
3. El Centro de Gestión de Emergencias estará adscrito al departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
4. El departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil establecerá los estándares técnicos informáticos y de telecomunicaciones que permitan la conexión entre el Centro de Gestión de Emergencias y los centros de mando y coordinación propios de los servicios de emergencias de la Administración de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3644.