Artículo 28. Entidades supramunicipales.
Artículo 28 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8483.