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Ley Foral Vigente

Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.

Disposición final segunda de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno de Navarra para, en el caso de que se cree un organismo autónomo para la gestión directa de los servicios de protección civil y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habilitar e incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen.

La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas presupuestarios «Extinción de incendios y salvamento» y «Protección civil».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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