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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Previsión.

Artículo 6 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral procederá a la elaboración de un Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, en el que se identifiquen y ubiquen los distintos riesgos existentes en el territorio foral, a partir de los antecedentes y estudios que realizarán los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas.

2. Corresponde al Departamento competente en materia de protección civil, impulsar el desarrollo y difusión del Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, pudiendo requerir a estos efectos la aportación de cuantos datos resulten necesarios, tanto de las Administraciones y entidades públicas o privadas de la Comunidad Foral de Navarra como del Estado, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.

3. En el Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra se incluirán todas aquellas situaciones susceptibles de generar graves riesgos colectivos y estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos temáticos sujetos a planes especiales de protección civil y de los mapas de los restantes riesgos identificados.

4. El Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-09.

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