Artículo 6. Previsión.
Artículo 6 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. · BOE-A-2005-13891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral procederá a la elaboración de un Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, en el que se identifiquen y ubiquen los distintos riesgos existentes en el territorio foral, a partir de los antecedentes y estudios que realizarán los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas.
2. Corresponde al Departamento competente en materia de protección civil, impulsar el desarrollo y difusión del Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, pudiendo requerir a estos efectos la aportación de cuantos datos resulten necesarios, tanto de las Administraciones y entidades públicas o privadas de la Comunidad Foral de Navarra como del Estado, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.
3. En el Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra se incluirán todas aquellas situaciones susceptibles de generar graves riesgos colectivos y estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos temáticos sujetos a planes especiales de protección civil y de los mapas de los restantes riesgos identificados.
4. El Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.