Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
BOE-A-1999-10151 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-06 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 7/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-04-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 1999-05-06
- Entrada en vigor
- 1999-07-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 281
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-10151
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
1
Índice del articulado
- Artículo 1. La Administración local aragonesa.
- Artículo 2. Entidades locales aragonesas.
- Artículo 3. Potestades.
- Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones Públicas sobre el territorio.
- Artículo 5. Derecho a los servicios públicos esenciales.
- Artículo 6. Registro de entidades locales de Aragón.
- Artículo 7. El término municipal y sus alteraciones.
- Artículo 8. Supuestos de alteración de términos municipales.
- Artículo 9. Supuestos de incorporación o fusión de municipios.
- Artículo 10. Creación de nuevos municipios.
- Artículo 11. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación.
- Artículo 12. Segregación parcial.
- Artículo 13. Iniciativa para la alteración de términos municipales.
- Artículo 14. Procedimiento de alteración de términos municipales.
- Artículo 15. Repercusión de las alteraciones de términos en el gobierno municipal.
- Artículo 16. Fomento de la reestructuración municipal.
- Artículo 17. Programas de reorganización del territorio.
- Artículo 18. Rectificación de límites territoriales.
- Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.
- Artículo 20. Población municipal.
- Artículo 21. El Padrón de habitantes.
- Artículo 22. Derechos y deberes de los vecinos.
- Artículo 23. Denominación.
- Artículo 24. Cambio de capitalidad.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Símbolos de las entidades locales.
- Artículo 27. Gobierno del municipio.
- Artículo 28. Órganos municipales.
- Artículo 29. El Pleno y sus atribuciones.
- Artículo 30. El Alcalde y sus atribuciones.
- Artículo 31. La Comisión de Gobierno.
- Artículo 32. Los Tenientes de Alcalde.
- Artículo 33. Delegaciones del Alcalde.
- Artículo 34. Comisión Especial de Cuentas.
- Artículo 35. Comisiones de estudio, informe y consulta.
- Artículo 36. Proporcionalidad política de las Comisiones.
- Artículo 37. Alcaldes de barrio.
- Artículo 38. Juntas de Distrito o Barrio.
- Artículo 39. Consejos sectoriales.
- Artículo 40. Competencias.
- Artículo 41. Organización de los núcleos separados de la capitalidad.
- Artículo 42. Competencias de los municipios.
- Artículo 43. Especialidades competenciales de ciertos municipios.
- Artículo 44. Servicios municipales obligatorios.
- Artículo 45. Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento.
- Artículo 46. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.
- Artículo 47. Concejo abierto.
- Artículos 47 a 57.
- Artículo 48. Gobierno y Administración.
- Artículo 49. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal.
- Artículo 50. Tenientes de Alcalde.
- Artículo 51. Comisión informativa.
- Artículo 52. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal.
- Artículo 53. Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal.
- Artículo 54. Adopción de acuerdos.
- Artículo 55. Desempeño de las funciones públicas necesarias.
- Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos.
- Artículo 57. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación.
- Artículo 58. Régimen simplificado.
- Artículo 59. Régimen especial.
- Artículo 60. Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados.
- Artículo 61. Régimen especial del municipio de Zaragoza.
- Artículo 62. Las provincias aragonesas.
- Artículo 63. Gobierno y administración de la provincia.
- Artículo 64. Organización básica.
- Artículo 65. Competencias de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 66. Cooperación a los servicios obligatorios municipales.
- Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.
- Artículo 68. De la asistencia jurídico-administrativa.
- Artículo 69. De la asistencia económico-financiera.
- Artículo 70. De la asistencia técnica.
- Artículo 71. De la prestación de servicios de carácter supramunicipal o supracomarcal.
- Artículo 72. Principios generales.
- Artículo 73. Redistribución de competencias.
- Artículo 74. Coordinación de planes e inversiones provinciales.
- Artículo 75. Remisión a la Ley de Comarcalización de Aragón.
- Artículo 76. Creación por Ley.
- Artículo 77. Derecho de libre asociación entre municipios.
- Artículo 78. Potestades.
- Artículo 79. Estatutos.
- Artículo 80. Procedimiento de aprobación de los estatutos.
- Artículo 81. Constitución de las mancomunidades y de sus órganos de gobierno.
- Artículo 82. Modificación de los estatutos.
- Artículo 83. Fomento de las mancomunidades.
- Artículo 84. Operaciones de crédito.
- Artículo 85. Obligatoriedad de las aportaciones.
- Artículo 86. Mancomunidades de interés comarcal.
- Artículo 87. Creación y disolución.
- Artículo 88. Potestades.
- Artículo 89. Procedimiento de creación y disolución.
- Artículo 90. Competencias.
- Artículo 91. Organización.
- Artículo 92. Funcionamiento.
- Artículo 93. Participación en las decisiones municipales.
- Artículo 94. Vacante de Alcalde pedáneo y Comisiones gestoras.
- Artículo 95. Normas peculiares y su modificación.
- Artículo 96. Transferencia, delegación y encomienda de competencias.
- Artículo 97. Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento.
- Artículo 98. Prohibición de subdelegación y sus excepciones.
- Artículo 99. Régimen jurídico de la transferencia de competencias.
- Artículo 100. Competencias susceptibles de delegación.
- Artículo 101. Aprobación de la delegación.
- Artículo 102. Control de las competencias delegadas.
- Artículo 103. Régimen jurídico de la encomienda de gestión.
- Artículo 104. Régimen jurídico.
- Artículo 105. Deber de asistencia.
- Artículo 106. Intervención en debates y votaciones.
- Artículo 107. Acceso a la información.
- Artículo 108. Incompatibilidades.
- Artículo 109. Retribuciones y compensaciones económicas.
- Artículo 110. Registros de intereses.
- Artículo 111. Creación y composición.
- Artículo 112. Funcionamiento y medios.
- Artículo 113. Junta de portavoces.
- Artículo 114. Sesiones.
- Artículo 115. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Artículo 116. Convocatoria.
- Artículo 117. Orden del día.
- Artículo 118. Publicidad de las sesiones.
- Artículo 119. Quórum de asistencia.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local |
| Cita | Ley 8/1996, de 2 de diciembre |
| De conformidad con | el art. 35.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
| Modifica | el art. 18 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre |
| Deroga | Ley 8/1985, de 20 de diciembre |
| Deroga | Ley 6/1987, de 15 de abril |
| Deroga | Ley 1/1997, de 14 de enero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1999?
- Ley 7/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1999?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.