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Ley Vigente

Artículo 112. Funcionamiento y medios.

Artículo 112 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Corresponde a los grupos políticos municipales designar, mediante escrito del portavoz, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación. Los Concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, no tendrán portavoz.

2. Las funciones y atribuciones de los grupos políticos municipales no supondrán menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación.

3. Cada Corporación local, de conformidad con su Reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo medios y locales adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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