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Ley Vigente

Artículo 2. Entidades locales aragonesas.

Artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.

2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:

a) Las provincias.

b) Las comarcas.

c) La entidad metropolitana de Zaragoza.

d) Las mancomunidades de municipios.

e) Las comunidades de villa y tierra, y f) Las entidades locales menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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