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Ley Vigente

Artículo 3. Potestades.

Artículo 3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. En su calidad de Administraciones Públicas corresponden a las entidades locales aragonesas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias.

2. A los municipios y provincias corresponden las siguientes potestades:

a) La reglamentaria y la de autoorganización.

b) La tributaria y la financiera.

c) La de programación o planificación.

d) La expropiatoria.

e) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

f) La de ejecución forzosa de sus actos y acuerdos.

g) La sancionadora, y

h) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

3. Asimismo, gozan de las siguientes prerrogativas:

a) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos.

b) Inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las Leyes, así como las prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las potestades y prerrogativas señaladas en los anteriores apartados corresponderán también a las comarcas, mancomunidades, entidad metropolitana, comunidades de villa y tierra y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las Leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus Estatutos propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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