Artículo 54. Adopción de acuerdos.
Artículo 54 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
Los acuerdos de la Asamblea Vecinal se adoptarán por mayoría simple, salvo cuando se exija un quórum especial por la legislación básica de régimen local.