Artículo 55. Desempeño de las funciones públicas necesarias.
Artículo 55 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
Los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto podrán ser dispensados por la Diputación General de Aragón del puesto de Secretaría-Intervención, siempre que se prevea al tiempo la asistencia y cooperación de otras entidades locales para asegurar su funcionamiento con arreglo a Derecho.
En estos casos la Diputación General de Aragón determinara la fórmula de colaboración de entre las que prevé la Ley que permita prestar las funciones públicas necesarias que, en todo caso, deberán ser desempeñadas por personal de habilitación nacional.