Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos.
Artículo 56 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
La falta de funcionamiento de la Asamblea Vecinal por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de expediente para la fusión o incorporación a otro limítrofe.