Artículo 66. Cooperación a los servicios obligatorios municipales.
Artículo 66 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. Las funciones de asistencia y cooperación provincial a las entidades locales se dirigirán especialmente al establecimiento y prestación de los servicios municipales obligatorios, sin perjuicio de las que correspondan a la comarca, de acuerdo con la Ley de Comarcalización de Aragón.
2. Las Diputaciones Provinciales aprobarán anualmente un Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia y otras entidades locales.
3. El Plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones de los municipios y las subvenciones que a tal efecto concedan la Diputación General de Aragón y la Administración del Estado.