El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 65. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 65 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

Son competencias propias de las Diputaciones Provinciales:

a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.

b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales.

c) Prestar aquellos servicios públicos que tengan carácter supracomarcal o supramunicipal, cuando su gestión no corresponda a las comarcas o no sea asumida por una mancomunidad.

d) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

e) Cualesquiera otras que les atribuyan las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Más artículos de Ley 7/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.