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Ley Vigente

Artículo 64. Organización básica.

Artículo 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. El Pleno de la Diputación Provincial estará constituido por el Presidente y los demás miembros de la Corporación.

2. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el Presidente, que dará cuenta de ello al Pleno.

3. Corresponderán al Pleno, al Presidente y a la Comisión de Gobierno las atribuciones que determine la legislación básica de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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