Artículo 38. Juntas de Distrito o Barrio.
Artículo 38 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. En los municipios de más de 5.000 habitantes, el Pleno podrá acordar la creación de Juntas de Distrito o Barrio, como órganos territoriales de gestión desconcentrada, con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico o de participación.
2. En ausencia de regulación específica, dichas Juntas integrarán a Concejales y representantes de las asociaciones vecinales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los Concejales serán designados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos.
b) Los representantes de las asociaciones vecinales serán designados por el Alcalde a propuesta de las mismas y de acuerdo con su efectiva implantación.
c) Presidirá la Junta el Concejal en quien el Alcalde delegue o el Alcalde de barrio.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será de aplicación supletoria en defecto de otro régimen contenido en el Reglamento Orgánico u otro Reglamento Municipal.