Artículo 52. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal.
Artículo 52 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. El funcionamiento de la Asamblea Vecinal se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales, si existieren. En otro caso, les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título V.
2. Las reuniones de la Asamblea tendrán lugar en la Casa Consistorial, edificio público, plaza u otro lugar adecuado. Su convocatoria se efectuará mediante anuncio público por cualquier medio de uso tradicional del lugar, incluyendo la relación de asuntos a tratar y el borrador del acta de la sesión anterior.