Artículo 51. Comisión informativa.
Artículo 51 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por el Alcalde y un máximo de cuatro electores, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, aquellos asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y relativas al aprovechamiento de bienes y las cuentas.