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Ley Vigente

Artículo 33. Delegaciones del Alcalde.

Artículo 33 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde.

2. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio.

3. El Alcalde podrá asimismo conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno. Estas delegaciones podrán incluir la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, sin perjuicio de las fórmulas de control que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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