El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Supuestos de alteración de términos municipales.

Artículo 8 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Los términos municipales podrán ser alterados:

a) Por incorporación total de un municipio a otro u otros limítrofes.

b) Por fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir un nuevo municipio.

c) Por segregación de parte de un municipio o de varios municipios para constituir uno nuevo, y

d) Por segregación de parte de un municipio para su agregación a otro limítrofe.

2. Las alteraciones de términos municipales podrán promoverse a instancia de los municipios o población afectada o de oficio por la Diputación General de Aragón.

3. En ningún caso podrá procederse a la alteración de los términos municipales si no se acredita que, después de la alteración, el municipio o municipios afectados dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación.

4. La rectificación de límites territoriales entre municipios para evitar disfuncionalidades, en los casos en que no resulte afectado un núcleo o asentamiento de población, podrá efectuarse a través de un trámite abreviado con arreglo a lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Más artículos de Ley 7/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.