Artículo 114. Sesiones.
Artículo 114 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados de las entidades locales celebrarán sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por el Reglamento orgánico aprobado por la entidad local.
3. Las sesiones de los órganos de las Corporaciones locales se celebrarán en la Casa Consistorial o sede de la entidad local, o en edificio habilitado en caso de fuerza mayor.