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Ley Vigente

Artículo 115. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 115 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses, en los Ayuntamientos de los municipios de población entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses, en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

2. Celebrará sesión extraordinaria:

a) Cuando el Presidente lo decida.

b) Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

c) Cuando así lo establezca una disposición legal.

3. En el supuesto al que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el Presidente estará obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud, y la celebración no podrá demorarse por más de un mes desde que haya sido solicitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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